El derecho familiar es la rama del derecho que regula las relaciones entre los miembros de la familia con la finalidad de protegerla como elemento básico para la prevalencia de la sociedad y el Estado, quien sin intervenir directamente dentro del núcleo, está obligado por la Constitución y Tratados Internacionales a crear las condiciones necesarias para dirimir sus controversias y proteger sus intereses, mediante la creación de legislaciones, juzgados, instituciones y procedimientos más eficientes para impartir justicia pronta y expedita.
Actualmente, las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) son necesarias para el desarrollo de las actividades cotidianas, por ende, deben ser incorporadas a los procesos judiciales, actualizarse adhiriendo la tecnología para la mejora en la administración de justicia, como está sucediendo en otras áreas del derecho como el administrativo, laboral o electoral.
Por ello, con la promulgación de la nueva legislación nacional procesal civil y familiar para México en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2023, se instaura un procedimiento homologado en todo el país, se establecen los juicios orales familiares como base y el procedimiento en línea, como algo novedoso, en razón de que históricamente al derecho familiar siempre se le ha dejado rezagado en cuestiones de actualización y modernización tanto legislativa como de infraestructura física.
Asimismo, se establecen reglas generales para la realización del procedimiento en línea como lo son:
- Los poderes judiciales estatales deben habilitar los sistemas de justicia digital necesarios.
- Las audiencias pueden realizarse de forma virtual y deben registrarse en medios electrónicos.
- El poder judicial estatal deberá contar con una oficialía de partes común para presentar promociones electrónicas o físicas.
- En los escritos de demanda y contestación si se presentan de forma electrónica mediante plataforma, deben ir firmados con firma electrónica avanzada (FIREL). Los documentos probatorios anexos deben digitalizarse y adjuntarse, manifestando si son originales o copias simples.
- En los escritos de demanda y contestación, debe especificarse el domicilio para oír y recibir notificaciones, teléfono, correo electrónico y la manifestación de que desea llevar el procedimiento en línea.
- Los medios de prueba podrán desahogarse en audiencia virtual cuando su naturaleza lo permita.
- Se habilitan las notificaciones por correo electrónico, por sistema de justicia digital y dispositivos móviles.
- Todas las notificaciones podrán hacerse por correo electrónico, salvo el emplazamiento y la primera notificación.
- Los términos empiezan a correr cuando el sistema de comunicación judicial confirme que se recibió el archivo electrónico correspondiente.
Finalmente, es prudente señalar que nos encontramos en un proceso de transición tecnológica en la administración de justicia en muchas de las áreas del derecho, en los cuales el uso de la tecnología ha sido un factor determinante para la eficiencia procesal y se espera que con su incorporación al derecho procesal familiar, se tenga una justicia más accesible a la población, pues se reducirán las barreras de la distancia y a su vez, se evitará la saturación de las instalaciones de los tribunales, pero principalmente, se mejorarán los procesos para tener justicia pronta y expedita para la familia.
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Recuerden que la familia es la base para la sociedad, la familia ¡es para siempre!
Es cuanto...