El matrimonio civil en
México
Una institución del derecho familiar que es considerada la base para la
formación de la familia y por ende siempre se ha encontrado en constante
polémica es el matrimonio, debido a los diversos cambios vertidos a través del
tiempo.
En relación con esos cambios, uno de los principales es el de sus
actores o partícipes, es decir, las personas que pueden o están en capacidad o
condiciones de contraerlo ante el Oficial del Registro Civil. Para el caso de
México, esto sigue creando controversia por cuestiones de ideología ya sea de
índole moral o religioso, recordando que en nuestro país la religión imperante
en el catolicismo, quien prohíbe en matrimonio entre personas del mismo sexo,
mientras que en algunos Estados de la República se encuentra permitido en sus
respectivas legislaciones civiles o familiares.
Su aprobación se remonta a años de lucha de la comunidad LGTB+ por
lograr condiciones de igualdad en todos los sentidos y no ser víctimas de la
discriminación, así como el formar una familia, pues primeramente es un derecho
humano fundamentado en Tratados Internacionales, los cuales México ha signado
como Estado Parte de la Organización de las Naciones Unidas y, por ende, se
encuentra obligado a dar cumplimiento y garantizar su respeto irrestricto. En
segundo lugar, es un derecho fundamental establecido en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así pues, el Estado tiene esa doble
obligación de respetar y garantizar los derechos anteriormente mencionados.
Entonces ¿En México las personas del mismo sexo pueden contraer
matrimonio civil y formar una familia con todos los derechos y obligaciones que
la misma institución conlleva?
La respuesta es SI, en algunos lugares de forma más simple y en otros
con más complicaciones, pero si lo pueden realizar.
Para dar una explicación más concreta a la pregunta central de este
blog, es preciso remontarme rápidamente a la Jurisprudencia
1a./J.43/2015(10ma.), que desde 2015 estableció que la definición de matrimonio
en las legislaciones de cualquier entidad federativa que especificaran que es
la unión de un hombre y una mujer y que su fin es la procreación, son de
carácter inconstitucional. Con lo anterior se instaba a los congresos
locales a cambiar la definición de matrimonio en sus leyes civiles y familiares
que incluyeran tales características, además de que, con la presión ejercida
por diversos sectores de la sociedad, muchos de ellos reformaron eliminando la
cuestión de la procreación y definiendo al matrimonio como la unión de dos
personas, dando oportunidad y apertura a que las personas del mismo sexo puedan
contraer matrimonio civil y formar una familia.
Es preciso mencionar, que en otros Estados de México aún no se reforman
las legislaciones para que las personas del mismo sexo puedan casarse por el
civil, pero con la tramitación de un amparo se resuelve esa situación a pesar
de no estar regulado, por eso les comentaba que, SI pueden contraer
matrimonio las personas del mismo sexo, eso dependerá de la Entidad Federativa
de México en donde se encuentre.
Recuerden que la familia es la base para la sociedad, la familia ¡es
para siempre!
Asimismo, espero que también puedan seguirme en las diversas plataformas
como
Facebook: Prof. Pablo Alfonso Aguilar Calderón
https://www.facebook.com/Dr.P.A.Aguilar
YouTube: Dr. Pablo Alfonso Aguilar-Derecho Familiar
https://www.youtube.com/channel/UC7WcHhGmfmDBAAouSHwRgrA
Es cuanto...
No hay comentarios:
Publicar un comentario