miércoles, 17 de abril de 2024

Derecho de alimentos

 

Desde la perspectiva jurídica, uno de los principales derechos en el área familiar es el de alimentos, el cual es una prestación en dinero o en especie que el acreedor alimentario (quien los necesita) tiene la facultad de solicitarlos al deudor alimentario (quien está obligado a darlos) ante el órgano jurisdiccional.

Se hace énfasis en la solicitud de pensión alimenticia ante el juzgado de lo familiar porque es muy común que muchos padres o madres no quieren aportar para el sostenimiento de los hijos, a pesar de que es una obligación.

El derecho de alimentos se deriva del parentesco y en los casos previstos por la ley, del matrimonio y concubinato.

Los padres están obligados a proporcionar alimentos a los hijos.  A falta de los padres, la obligación recae en los demás parientes ascendientes (abuelos, etc.) en ambas líneas. En un momento dado, los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. Ante la imposibilidad de estos, la obligación recae en los descendientes más próximos en grado (nietos, etc.). De lo anterior, es que se deriva una de las características principales de los alimentos, la reciprocidad.

Pero, ¿qué incluyen los alimentos?

No solamente se trata de comida para la supervivencia de los hijos, también incluyen los gastos de ropa, calzado, vivienda, atención médica, educación y esparcimiento.

Ahora bien, ¿quién tiene el derecho a solicitarlos?

La madre o padre a nombre de los hijos menores de edad o incapaces, pues ellos tienen la facultad y capacidad para representarlos ante el juzgado de lo familiar, o en su defecto la persona que ejerza la patria potestad o tenga la custodia de los hijos

¿Quién puede ser beneficiario de una pensión alimenticia?

Los cónyuges o concubinos, pero principalmente los hijos menores de edad o incapaces mayores que no puedan valerse por si mismo. En el caso de los mayores de edad, tienen como requisito que continuar con sus estudios acorde a su edad biológica, terminando su derecho de alimentos al finalizar una carrera profesional o al adquirir un oficio para trabajar por su cuenta. Es importante señalar que los alimentos no comprenden el proporcionar capital a los hijos para ejercer la profesión, arte u oficio a que se hubieran dedicado.

¿Cuándo se suspende o cesa la obligación de dar alimentos?

Dependerá del caso concreto, pero puede ser cuando el acreedor alimentista (el que los recibe) deja de necesitarlos; en los casos de violencia familiar del hijo mayor de edad hacia quien le proporciona alimentos; cuando el hijo tenga una conducta viciosa, ociosa o por falta de dedicación al estudio; cuando el beneficiario abandona la casa sin causa justificada o llega a la mayoría de edad, salvo que se encuentre estudiando.

Además es importante señalar que el incumplimiento de las obligaciones alimentarias tienen consecuencias jurídicas de carácter penal y familiar; en relación a la primera, se puede llegar a caer en la cárcel y el pago de multa; con respecto a la segunda puede ser pérdida de patria potestad, el estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el cuál te imposibilita a realizar ciertos trámites de importancia y podrás salir de el, hasta que te pongas al corriente con el pago de alimentos.

Para finalizar es prudente apuntar que independientemente de los problemas existentes entre los padres, los hijos no tienen la culpa y se tiene una obligación con ellos, la de proporcionar alimentos para su subsistencia y sano desarrollo, recuerden que ellos son los ciudadanos del mañana, por lo que deben ser formados responsablemente y con buenos ejemplos de civilidad, con valores, primordialmente el de responsabilidad para con la familia, con el propósito de evitar una repetición de patrones o conductas de padres irresponsables que no se hacen cargo de sus hijos, principalmente por diferencias con sus ex parejas. 

Así que si sus hijos son víctimas de padres irresponsables con sus hijos, que no aportan económicamente para su sustento, demande la pensión alimenticia ante el juzgado de lo familiar. 

Si no tiene para pagar un abogado particular, en todos los Estados de la República Mexicana existen los departamentos de defensores públicos o de oficio, quienes son pagados por el Estado y no cobran por sus servicios o en su defecto, acérquese a las Escuelas y Facultades de Derecho que cuentan con bufete jurídico estudiantil, donde los pasantes realizan su servicio social asesorados o guiados por un abogado responsable, en donde le tramitarán su juicio de forma gratuita.


Recuerden  que la familia es la base para la sociedad, la familia ¡es para siempre!

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