En el derecho familiar, dos de las figuras jurídicas que siempre tienden a la confusión son la patria potestad y la guarda y custodia, por ello es muy importante que se conozca en que consisten y por ende señalar sus diferencias, pues el conocer derechos y obligaciones de los padres para con sus hijos así como su cumplimiento, es esencial para la subsistencia del elemento principal de la sociedad, que es la familia.
La patria potestad es aquel conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres para con sus hijos menores de edad, así como en relación a sus bienes, es una facultad que la ley familiar te otorga para decidir en relación a su vida y formación, porque los padres son los responsables y representantes de los hijos, pues para este caso ellos solo tienen capacidad de goce. Es importante señalar que esta facultad puede terminarse o perderse, ello dependerá de las causales señaladas en el código familiar o civil de cada entidad federativa de México, recordemos que es derecho local, pero ello no implica que no debas seguir cumpliendo con tu obligación de dar alimentos, es decir, que si se termina o se pierde definitivamente, tienes que continuar pagando pensión alimenticia.
La guarda y custodia se deriva de la patria potestad, es básicamente quien tendrá el resguardo de los hijos cuando los padres están separados y esto dependerá de la modalidad de la misma. De forma general, la determina el juez de lo familiar, dependiendo si hubo acuerdo o discordia entre los progenitores. En México existen dos modalidades de guarda y custodia, la compartida que es a cargo de los dos progenitores y la definitiva, que se le asigna a uno de ellos, por ende el otro solo tendrá derecho de visita y convivencia. En la primera se establece mediante convenio firmado por los progenitores ante el Juez por ambos En la segunda, el Juez decidirá en base a las propuestas presentadas por las partes y el caso específico concreto, aplicando siempre el interés superior del menor, estableciendo primero guarda y custodia provisional, después la definitiva.
Si usted requiere una asesoría sobre estos temas y no tiene para pagar un abogado particular, en todos los Estados de la República Mexicana existen los departamentos de defensores públicos o de oficio, quienes son pagados por el Estado y no cobran por sus servicios o en su defecto, acérquese a las Escuelas y Facultades de Derecho que cuentan con bufete jurídico estudiantil, donde los pasantes realizan su servicio social asesorados o guiados por un abogado responsable, en donde le tramitarán su juicio de forma gratuita.
Recuerden que la familia es la base para la sociedad, la familia ¡es para siempre!
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