jueves, 5 de marzo de 2026

El derecho a formar una familia en México

La familia es la base de las sociedades humanas. Más allá de ser una institución social, es un espacio íntimo donde se desarrolla la identidad, el afecto, la solidaridad y la construcción de proyectos de vida. Por eso, el derecho a formar una familia no es un capricho ni un privilegio, es un derecho humano reconocido en diversos instrumentos jurídicos internacionales y en la legislación mexicana.

El derecho a formar una familia implica que toda persona pueda decidir libremente si desea un compañero o compañera, casarse, tener hijos, adoptarlos o formar un hogar con quien elija, sin discriminación. Está íntimamente ligado al derecho a decidir sobre la propia vida afectiva, sexual y reproductiva.

Este derecho se reconoce en:

  • La Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su artículo 16 afirma que “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.

  • Las normas internas mexicanas, en particular el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que protege la organización y desarrollo de la familia y garantiza que las personas puedan decidir libremente sobre el número y espaciamiento de sus hijos.

  • Tratados internacionales de los que México es parte, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) que reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y exige su protección por parte del Estado.

En México, el marco constitucional protege el derecho a la familia y a decidir sobre aspectos reproductivos y de convivencia familiar:

  • La Constitución garantiza la igualdad y no discriminación; esto significa que las leyes y políticas públicas no deben excluir a nadie del derecho a formar una familia por motivos de género, orientación sexual o identidad de género.

  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido precedentes reconociendo que todas las personas, sin distinción, tienen derecho a formar una familia y a procrear o adoptar, incluyendo parejas del mismo sexo.

  • Existen figuras jurídicas como el juicio de amparo que permiten proteger este derecho cuando las autoridades locales imponen restricciones injustificadas, por ejemplo en casos de gestación subrogada o reconocimiento de filiación.

Con el reconocimiento legal, la implementación real del derecho a formar familia ha tenido avances importantes:

Avances

  • El reconocimiento judicial del derecho de personas LGBT+ a formar una familia, procrear o adoptar ha sido un cambio significativo en los últimos años.
  • El Estado mexicano está obligado constitucionalmente a interpretar las normas de derechos humanos en favor de la protección más amplia de las personas.

 Desafíos

  • Aunque el derecho existe formalmente, la discriminación social y cultural todavía dificulta su ejercicio pleno, especialmente para familias diversas o no tradicionales.

  • Las leyes de los estados pueden presentar barreras prácticas en temas como adopción, reproducción asistida o el reconocimiento de relaciones afectivas no matrimoniales.

  • La violencia familiar, la desigualdad de género y la falta de políticas públicas adecuadas siguen siendo obstáculos para que muchas familias consoliden un entorno seguro y protector. (Esto tiene implicaciones directas en el disfrute de derechos por parte de madres, padres e hijos e hijas).

En conclusión, el derecho humano a formar una familia es un principio fundamental que está reconocido internacionalmente y protegido por la Constitución. Sin embargo, para que este derecho sea una realidad cotidiana, es necesario avanzar no solo en la legislación, sino también en la cultura, las políticas públicas y la eliminación de barreras discriminatorias, para que cada persona pueda decidir con libertad, respeto y sin miedo cómo quiere construir su proyecto familiar, por lo que es imprescindible que el derecho sea entendido, promovido y garantizado en todos los niveles de la sociedad y el Estado.

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miércoles, 4 de marzo de 2026

Alienación parental en México

En México, cuando una pareja con hijos se separa, lo ideal es que ambos padres sigan participando en la vida de sus hijos con respeto y responsabilidad. Sin embargo, en algunos casos ocurre algo muy delicado: uno de los padres influye de manera negativa en los hijos para que rechacen, teman o desprecien al otro sin una causa real que lo justifique. A esto se le conoce como alienación parental.

La alienación parental no es un “síndrome” médico como en algún momento se llegó a plantear, pero sí es una conducta real que se presenta en muchas familias mexicanas. Consiste en manipular emocionalmente a los hijos para dañar la relación con el otro progenitor. Esto puede hacerse a través de comentarios constantes, acusaciones sin fundamento, obstáculos para las convivencias o incluso generando miedo en los menores.

Es prudente apuntar que cada estado de la república tiene su propia legislación familiar o civil y que no todos regulan expresamente la figura y término "alienación parental", muchos la suprimieron pero si regulan la conducta derivada de la misma.

¿Cuáles son sus consecuencias jurídicas?

En el ámbito legal, cuando un juez detecta que uno de los padres está afectando la relación del menor con el otro, puede tomar medidas para proteger el interés superior de niñas, niños y adolescentes. Entre las posibles consecuencias se encuentran:

  • Modificación de la guarda y custodia.

  • Ajustes en el régimen de convivencias.

  • Terapias psicológicas obligatorias.

  • En casos graves, incluso la pérdida de la patria potestad.

El objetivo no es “castigar” por castigar, sino proteger el derecho de los hijos a convivir con ambos padres, siempre que no exista violencia o riesgo real.

¿Cuáles son sus consecuencias sociales y familiares?

Más allá de lo jurídico, el daño más profundo es emocional. Los hijos pueden crecer con resentimiento, culpa, confusión y problemas de identidad. También se rompe la red familiar: abuelos, tíos y primos pueden quedar fuera de la vida del menor.

La alienación parental genera conflictos prolongados, juicios largos y familias fracturadas. En lugar de cerrar heridas tras una separación, se abren nuevas.

Nuestra postura

Desde Derecho y Familia Siempre, consideramos que, aunque la alienación parental no deba entenderse como un síndrome médico, sí es una conducta que existe y afecta gravemente a muchas familias mexicanas. Por ello, estamos a favor de que se siga reconociendo en los códigos civiles y familiares de México como una situación que debe atenderse jurídicamente.

Negar su existencia no protege a los menores; al contrario, puede dejar sin herramientas legales a los jueces para intervenir cuando un niño está siendo manipulado emocionalmente.

Lo más importante siempre será proteger el bienestar de niñas, niños y adolescentes, promoviendo la convivencia sana con ambos padres y fomentando una cultura de responsabilidad, respeto y verdadero amor hacia los hijos.

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viernes, 27 de febrero de 2026

La pensión compensatoria

Cuando un matrimonio o concubinato termina, no siempre ambas partes quedan en la misma situación económica. En muchas ocasiones, uno de los esposos dedicó años al hogar, al cuidado de los hijos o al apoyo del otro, dejando en segundo plano su desarrollo profesional. En estos casos puede surgir el derecho a una pensión compensatoria.

La pensión compensatoria es un apoyo económico que puede surgir cuando termina un matrimonio, el concubinato o incluso, en algunos casos, una unión de hecho.

En palabras sencillas, es una cantidad que una persona puede tener derecho a recibir cuando la relación termina y queda en desventaja económica frente a su ex pareja.

En varios estados del país, esta figura aparece en la ley con el nombre de pensión alimenticia para el ex cónyuge o ex concubina. Sin embargo, la doctrina jurídica y la Suprema Corte de Justicia de la Nación han preferido llamarla pensión compensatoria.

¿Por qué? Porque no es exactamente lo mismo que la pensión alimenticia tradicional (la que cubre necesidades básicas por estado de necesidad), ni tampoco debe confundirse con la llamada compensación económica, que tiene otra naturaleza.

El término “pensión compensatoria” permite entender mejor su finalidad: equilibrar la situación económica cuando la relación termina y una de las partes queda en desventaja por la dinámica que existió durante la vida en común.

Cuando hablamos de pensión compensatoria, en realidad nos estamos refiriendo a una pensión alimenticia compensatoria, es decir, se trata de un apoyo económico que puede solicitar uno de los ex cónyuges o ex concubinos cuando termina el matrimonio o el concubinato.

Su finalidad es brindar ayuda cuando, tras la separación, una de las partes queda en desventaja económica y necesita apoyo para cubrir sus necesidades básicas. Por eso es importante entender que no se trata de cualquier pensión, sino de una pensión alimenticia con finalidad compensatoria, que surge precisamente a partir de la disolución o terminación de matrimonio o concubinato, en razón de que durante la relación, una de las personas pudo haberse dedicado principalmente al cuidado del hogar y de la familia, dejando en segundo plano su desarrollo profesional o laboral.

Como consecuencia, al terminar, puede no contar con ingresos propios ni con las mismas oportunidades para lograr independencia económica. En otras palabras, la dinámica del matrimonio o del concubinato pudo impedir que desarrollara autonomía financiera, y eso es precisamente lo que la pensión alimenticia compensatoria busca equilibrar.

Para que una persona pueda pedir este tipo de pensión, generalmente debe demostrar lo siguiente:

  • Que durante la relación se dedicó principalmente al hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos.
  • Que actualmente tiene dificultad para trabajar o no cuenta con ingresos suficientes.
  • Que no posee bienes propios que le permitan cubrir sus necesidades básicas.

No basta con pedirla. El juez analiza varios factores antes de fijar una pensión. Entre ellos:

  • La edad y el estado de salud de ambos.
  • La preparación profesional, el nivel de estudios y las posibilidades reales de conseguir empleo.
  • El tiempo que duró el matrimonio y la dedicación que se tuvo (o se seguirá teniendo) hacia la familia.
  • Si hubo apoyo o colaboración en el trabajo o negocio del otro cónyuge.
  • Los ingresos y necesidades económicas de ambos.
  • Las demás obligaciones que tenga quien pagará la pensión (por ejemplo, hijos u otras cargas económicas).

En virtud de que los códigos familiares y civiles en México son de carácter estatal, varían las formas de terminar la pensión compensatoria, las cuales son:

  • Cuando la persona que la recibe logra estabilidad económica.
  • Cuando consigue un empleo que le permite cubrir sus necesidades.
  • Cuando ya no existe el desequilibrio que dio origen a la pensión.
  • El acreedor (quien la recibe) contrae nuevo matrimonio.
  • Inicia una nueva relación de concubinato.
  • Transcurre un plazo igual al tiempo que duró el matrimonio (en aquellos casos en que así se haya determinado).
En resumen, la pensión compensatoria (alimenticia compensatoria) es un mecanismo que busca justicia y equilibrio después del divorcio o la terminación del concubinato, protegiendo a quien quedó en desventaja económica por haberse dedicado al hogar y la familia. No es automática ni permanente, debe acreditarse la necesidad y el desequilibrio que la originan, y termina cuando la persona beneficiaria logra independencia económica, contrae nuevas nupcias, inicia un nuevo concubinato o desaparecen las circunstancias que justificaban su otorgamiento.

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martes, 24 de junio de 2025

Inteligencia Artificial aplicada al Derecho: Innovación Jurídica en la Era Digital


En los últimos años, la transformación digital ha llegado también al ámbito jurídico, donde la inteligencia artificial (IA) se ha convertido en una herramienta para modernizar la práctica del derecho. Este fenómeno no puede entenderse sin primero reconocer el papel que han desempeñado las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), las cuales han permitido procesar, administrar y compartir grandes volúmenes de información de manera más eficiente.

La IA, entendida como la capacidad de las máquinas para aprender, adaptarse y ejecutar tareas que normalmente requerirían inteligencia humana, posee características clave que la hacen especialmente útil para el sector jurídico: aprendizaje automático, procesamiento de datos masivos, automatización de tareas, adaptabilidad y comprensión del lenguaje natural. Estas capacidades han permitido el desarrollo de diversas herramientas diseñadas específicamente para profesionales del derecho.

Ejemplos concretos de su aplicación son plataformas como: 

  • Vincent AI, que ayuda en la búsqueda jurídica, análisis documental y construcción de argumentos legales.
  • Luminance, que automatiza la revisión de contratos y destaca áreas de riesgo.
  • Kira Systems, enfocada en el análisis contractual y resumen de documentos.
  • EnidIA, que mejora la gestión de casos y la relación con los clientes mediante algoritmos personalizados.

Este nuevo panorama exige una transformación profunda en el perfil del jurista. Ya no basta con el conocimiento tradicional del derecho; ahora es imprescindible desarrollar competencias digitales, entender conceptos tecnológicos como big data o blockchain, tener nociones básicas sobre cómo funciona la IA así como un amplio panorama del marco jurídico internacional. Además, se requiere una actitud crítica y ética frente a los desafíos que implica su uso, especialmente en temas como la privacidad, la equidad y la transparencia.

En conclusión, la IA no representa una amenaza para el derecho, sino una oportunidad para repensarlo y fortalecerlo. Su integración responsable puede mejorar la eficiencia, el acceso a la justicia y la calidad de las decisiones. El verdadero reto está en formar juristas capaces de liderar este cambio con una visión humanista, multidisciplinaria y comprometida con los valores fundamentales del Estado de Derecho.

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martes, 6 de mayo de 2025

El uso de la tecnología en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México


El derecho familiar es la rama del derecho que regula las relaciones entre los miembros de la familia con la finalidad de protegerla como elemento básico para la prevalencia de la sociedad y el Estado, quien sin intervenir directamente dentro del núcleo, está obligado por la Constitución y Tratados Internacionales a crear las condiciones necesarias para dirimir sus controversias y proteger sus intereses, mediante la creación de legislaciones, juzgados, instituciones y procedimientos más eficientes para impartir justicia pronta y expedita.

Actualmente, las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) son necesarias para el desarrollo de las actividades cotidianas, por ende, deben ser incorporadas a los procesos judiciales, actualizarse adhiriendo la tecnología para la mejora en la administración de justicia, como está sucediendo en otras áreas del derecho como el administrativo, laboral o electoral.

Por ello, con la promulgación de la nueva legislación nacional procesal civil y familiar para México en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2023, se instaura un procedimiento homologado en todo el país, se establecen los juicios orales familiares como base y  el procedimiento en línea, como algo novedoso, en razón de que históricamente al derecho familiar siempre se le ha dejado rezagado en cuestiones de actualización y modernización tanto legislativa como de infraestructura física.

Asimismo, se establecen reglas generales para la realización del procedimiento en línea como lo son:

  • Los poderes judiciales estatales deben habilitar los sistemas de justicia digital necesarios.
  • Las audiencias pueden realizarse de forma virtual y deben registrarse en medios electrónicos.
  • El poder judicial estatal deberá contar con una oficialía de partes común para presentar promociones electrónicas o físicas.
  • En los escritos de demanda y contestación si se presentan de forma electrónica mediante plataforma, deben ir firmados con firma electrónica avanzada (FIREL). Los documentos probatorios anexos deben digitalizarse y adjuntarse, manifestando si son originales o copias simples.
  • En los escritos de demanda y contestación, debe especificarse el domicilio para oír y recibir notificaciones, teléfono, correo electrónico y la manifestación de que desea llevar el procedimiento en línea.
  • Los medios de prueba podrán desahogarse en audiencia virtual cuando su naturaleza lo permita.
  • Se habilitan las notificaciones por correo electrónico, por sistema de justicia  digital y dispositivos móviles.
  • Todas las notificaciones podrán hacerse por correo electrónico, salvo el  emplazamiento y la primera notificación.
  • Los términos empiezan a correr  cuando el sistema de  comunicación judicial  confirme que se recibió el archivo electrónico correspondiente. 

Finalmente, es prudente señalar que nos encontramos en un proceso de transición tecnológica en la administración de justicia en muchas de las áreas del derecho, en los cuales el uso de la tecnología ha sido un factor determinante para la eficiencia procesal y se espera que con su incorporación al derecho procesal familiar, se tenga una justicia más accesible a la población, pues se reducirán las barreras de la distancia y a su vez, se evitará la saturación de las instalaciones de los tribunales, pero principalmente, se mejorarán los procesos para tener justicia pronta y expedita para la familia.

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viernes, 10 de enero de 2025

La compensación económica derivada de la disolución del matrimonio

El derecho familiar en México, de forma general, ha establecido ya sea en sus legislaciones familiares y civiles estatales (cada estado de la república tiene su propio código) los regímenes patrimoniales bajo los cuales debe celebrarse el matrimonio, los cuales son:

Sociedad conyugal.- División equitativa de los bienes adquiridos durante el matrimonio, bajo la premisa de que los dos cónyuges contribuyeron.

Separación de bienes.- Los bienes producidos por cada parte, le son propios ( de aquí radica la figura de compensación para quien bajo este régimen, no produjo bienes, que se explicará en las líneas siguientes).

Ahora bien, la compensación económica derivada de la disolución del matrimonio es aplicable para quienes se casaron bajo el régimen de separación de bienes y su objetivo es restituir o indemnizar a uno de los cónyuges ( el género no importa) que se dedicó al cuidado del hogar, hijos, tareas domésticas de diversa índole o incluso que realizó la doble función hogar-mundo laboral obteniendo remuneración, lo cual le impidió o no tuvo las condiciones necesarias para adquirir bienes en relación con su pareja. Según diversas legislaciones estatales, el porcentaje variará pudiendo ser  "hasta" un cuarenta o cincuenta por ciento de los bienes adquiridos durante la vigencia de la unión, dependiendo de la valoración que haga el juez de lo familiar acorde al caso específico concreto.

Así que si usted entra en el supuesto que se acaba de explicar, tiene derecho a solicitar la compensación económica, creada por el legislador para no dejar en desventaja económica al cónyuge que se dedicó a las labores de cuidado y mantenimiento del hogar o incluso también se desempeñó en el mundo laboral, pero no tuvo la oportunidad de adquirir bien alguno durante la vigencia del matrimonio.

Si usted requiere una asesoría sobre estos temas y  no tiene para pagar un abogado particular, en todos los estados de la república mexicana existen los departamentos de defensores públicos o de oficio, quienes son pagados por el Estado y no cobran por sus servicios o en su defecto, acérquese a las Escuelas y Facultades de Derecho que cuentan con bufete jurídico estudiantil, donde los pasantes realizan su servicio social asesorados o guiados por un abogado responsable, en donde le tramitarán su juicio de forma gratuita.

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miércoles, 11 de diciembre de 2024

El concubinato

En México, es muy frecuente en la actualidad que las parejas no opten por la formalidad legal de contraer matrimonio civil y opten por adentrarse en la aventura de vivir juntos en unión libre para hacer vida en común, pensando o sintiendo que así habrá menos complicaciones, obligaciones o que podrían separarse sin mayor dificultad. En muchas de las ocasiones es denominada unión libre, pero por desconocimiento, se ignora que se trata de una figura jurídica del derecho familiar de nombre concubinato, un hecho jurídico que genera derechos y obligaciones para las partes.

Recordando que cada estado de la república mexicana tiene su propia legislación familiar o civil para regular el derecho familiar, el código familiar de Sinaloa define al concubinato como "la unión de dos personas, quienes sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hacen vida en común de manera notoria y permanente durante dos años continuos o más", el cual genera derechos alimentarios, patrimoniales y sucesorios. Además establece como requisitos lo siguiente:

-Que la unión se prolongue de manera exclusiva, pública y permanente durante dos años ininterrumpidos, o desde el nacimiento del primer descendiente, si esto ocurre antes de que transcurra el plazo anterior.

En algunas otras legislaciones en nuestro país existen ciertas variantes en los requisitos para que se pueda configurar el concubinato, como  la permisión de la unión de un hombre y una mujer (haciéndolo limitativo), la duración de la unión por un año de manera pública y notoria o en su defecto el que tengan un hijo en común, pero es importante aclarar que una vez configurado o acreditado el concubinato, genera derechos y obligaciones.

Ahora bien, ¿Cómo se puede acreditar? Este trámite se hace para probar que en la relación de hecho se cumplieron con los requisitos y variará dependiendo del estado de la república en donde se encuentre, pero de manera general, se realiza de las siguientes formas:

Juicio de jurisdicción voluntaria para acreditación de concubinato, el cual se realiza ante el juez de lo familiar.

Registro de concubinato ante el oficial de registro civil.

Lo anterior es importante para que en caso de una separación. emergencia o fallecimiento de uno de los concubinos, se pueda acreditar la unión de hecho y ser acreedor a los derechos inherentes que otorga el concubinato, tales como alimentarios, hereditarios o patrimoniales.

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jueves, 5 de septiembre de 2024

Patria potestad y guarda y custodia

En el derecho familiar, dos de las figuras jurídicas que siempre tienden a la confusión son la patria potestad y la guarda y custodia, por ello es muy importante que se conozca en que consisten y por ende señalar sus diferencias, pues el conocer derechos y obligaciones de los padres para con sus hijos así como su cumplimiento, es esencial para la subsistencia del elemento principal de la sociedad, que es la familia.

La patria potestad es aquel conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres para con sus hijos menores de edad, así como en relación a sus bienes, es una facultad que la ley familiar te otorga para decidir en relación a su vida y formación, porque los padres son los responsables y representantes de los hijos, pues para este caso ellos solo tienen capacidad de goce. Es importante señalar que esta facultad puede terminarse o perderse, ello dependerá de las causales señaladas en el código familiar o civil de cada entidad federativa de México, recordemos que es derecho local, pero ello no implica que no debas seguir cumpliendo con tu obligación de dar alimentos, es decir, que si se termina o se pierde definitivamente, tienes que continuar pagando pensión alimenticia.

La guarda y custodia se deriva de la patria potestad, es básicamente quien tendrá el resguardo de los hijos cuando los padres están separados y esto dependerá de la modalidad de la misma. De forma general, la determina el juez de lo familiar, dependiendo si hubo acuerdo o discordia entre los progenitores. En México existen dos modalidades de guarda y custodia, la compartida que es a cargo de los dos progenitores y la definitiva, que se le asigna a uno de ellos, por ende el otro solo tendrá derecho de visita y convivencia. En la primera se establece mediante convenio firmado por los progenitores ante el Juez por ambos En la segunda, el Juez decidirá en base a las propuestas presentadas por las partes y el caso específico concreto, aplicando siempre el interés superior del menor, estableciendo primero guarda y custodia provisional, después la definitiva.

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miércoles, 17 de abril de 2024

Derecho de alimentos

 

Desde la perspectiva jurídica, uno de los principales derechos en el área familiar es el de alimentos, el cual es una prestación en dinero o en especie que el acreedor alimentario (quien los necesita) tiene la facultad de solicitarlos al deudor alimentario (quien está obligado a darlos) ante el órgano jurisdiccional.

Se hace énfasis en la solicitud de pensión alimenticia ante el juzgado de lo familiar porque es muy común que muchos padres o madres no quieren aportar para el sostenimiento de los hijos, a pesar de que es una obligación.

El derecho de alimentos se deriva del parentesco y en los casos previstos por la ley, del matrimonio y concubinato.

Los padres están obligados a proporcionar alimentos a los hijos.  A falta de los padres, la obligación recae en los demás parientes ascendientes (abuelos, etc.) en ambas líneas. En un momento dado, los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. Ante la imposibilidad de estos, la obligación recae en los descendientes más próximos en grado (nietos, etc.). De lo anterior, es que se deriva una de las características principales de los alimentos, la reciprocidad.

Pero, ¿qué incluyen los alimentos?

No solamente se trata de comida para la supervivencia de los hijos, también incluyen los gastos de ropa, calzado, vivienda, atención médica, educación y esparcimiento.

Ahora bien, ¿quién tiene el derecho a solicitarlos?

La madre o padre a nombre de los hijos menores de edad o incapaces, pues ellos tienen la facultad y capacidad para representarlos ante el juzgado de lo familiar, o en su defecto la persona que ejerza la patria potestad o tenga la custodia de los hijos

¿Quién puede ser beneficiario de una pensión alimenticia?

Los cónyuges o concubinos, pero principalmente los hijos menores de edad o incapaces mayores que no puedan valerse por si mismo. En el caso de los mayores de edad, tienen como requisito que continuar con sus estudios acorde a su edad biológica, terminando su derecho de alimentos al finalizar una carrera profesional o al adquirir un oficio para trabajar por su cuenta. Es importante señalar que los alimentos no comprenden el proporcionar capital a los hijos para ejercer la profesión, arte u oficio a que se hubieran dedicado.

¿Cuándo se suspende o cesa la obligación de dar alimentos?

Dependerá del caso concreto, pero puede ser cuando el acreedor alimentista (el que los recibe) deja de necesitarlos; en los casos de violencia familiar del hijo mayor de edad hacia quien le proporciona alimentos; cuando el hijo tenga una conducta viciosa, ociosa o por falta de dedicación al estudio; cuando el beneficiario abandona la casa sin causa justificada o llega a la mayoría de edad, salvo que se encuentre estudiando.

Además es importante señalar que el incumplimiento de las obligaciones alimentarias tienen consecuencias jurídicas de carácter penal y familiar; en relación a la primera, se puede llegar a caer en la cárcel y el pago de multa; con respecto a la segunda puede ser pérdida de patria potestad, el estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el cuál te imposibilita a realizar ciertos trámites de importancia y podrás salir de el, hasta que te pongas al corriente con el pago de alimentos.

Para finalizar es prudente apuntar que independientemente de los problemas existentes entre los padres, los hijos no tienen la culpa y se tiene una obligación con ellos, la de proporcionar alimentos para su subsistencia y sano desarrollo, recuerden que ellos son los ciudadanos del mañana, por lo que deben ser formados responsablemente y con buenos ejemplos de civilidad, con valores, primordialmente el de responsabilidad para con la familia, con el propósito de evitar una repetición de patrones o conductas de padres irresponsables que no se hacen cargo de sus hijos, principalmente por diferencias con sus ex parejas. 

Así que si sus hijos son víctimas de padres irresponsables con sus hijos, que no aportan económicamente para su sustento, demande la pensión alimenticia ante el juzgado de lo familiar. 

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miércoles, 10 de enero de 2024

El matrimonio en México


El matrimonio civil en México

Una institución del derecho familiar que es considerada la base para la formación de la familia y por ende siempre se ha encontrado en constante polémica es el matrimonio, debido a los diversos cambios vertidos a través del tiempo.

En relación con esos cambios, uno de los principales es el de sus actores o partícipes, es decir, las personas que pueden o están en capacidad o condiciones de contraerlo ante el Oficial del Registro Civil. Para el caso de México, esto sigue creando controversia por cuestiones de ideología ya sea de índole moral o religioso, recordando que en nuestro país la religión imperante en el catolicismo, quien prohíbe en matrimonio entre personas del mismo sexo, mientras que en algunos Estados de la República se encuentra permitido en sus respectivas legislaciones civiles o familiares.

Su aprobación se remonta a años de lucha de la comunidad LGTB+ por lograr condiciones de igualdad en todos los sentidos y no ser víctimas de la discriminación, así como el formar una familia, pues primeramente es un derecho humano fundamentado en Tratados Internacionales, los cuales México ha signado como Estado Parte de la Organización de las Naciones Unidas y, por ende, se encuentra obligado a dar cumplimiento y garantizar su respeto irrestricto. En segundo lugar, es un derecho fundamental establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así pues, el Estado tiene esa doble obligación de respetar y garantizar los derechos anteriormente mencionados.

Entonces ¿En México las personas del mismo sexo pueden contraer matrimonio civil y formar una familia con todos los derechos y obligaciones que la misma institución conlleva? 

La respuesta es SI, en algunos lugares de forma más simple y en otros con más complicaciones, pero si lo pueden realizar.

Para dar una explicación más concreta a la pregunta central de este blog, es preciso remontarme rápidamente a la Jurisprudencia 1a./J.43/2015(10ma.), que desde 2015 estableció que la definición de matrimonio en las legislaciones de cualquier entidad federativa que especificaran que es la unión de un hombre y una mujer y que su fin es la procreación, son de carácter inconstitucional. Con lo anterior se instaba a los congresos locales a cambiar la definición de matrimonio en sus leyes civiles y familiares que incluyeran tales características, además de que, con la presión ejercida por diversos sectores de la sociedad, muchos de ellos reformaron eliminando la cuestión de la procreación y definiendo al matrimonio como la unión de dos personas, dando oportunidad y apertura a que las personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio civil y formar una familia.

Es preciso mencionar, que en otros Estados de México aún no se reforman las legislaciones para que las personas del mismo sexo puedan casarse por el civil, pero con la tramitación de un amparo se resuelve esa situación a pesar de no estar regulado, por eso les comentaba que, SI pueden contraer matrimonio las personas del mismo sexo, eso dependerá de la Entidad Federativa de México en donde se encuentre.

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viernes, 8 de diciembre de 2023

Derecho y familia


Es muy grato iniciar esta nueva aventura de compartir mis ideas a través de un blog, buscando la socialización del conocimiento jurídico relacionado con la familia, con el objetivo fundamental de que los lectores que amablemente consulten estas líneas, puedan solventar sus dudas, ampliar su panorama, resolver algún problema, adquirir conocimiento nuevo y por supuesto apoyar a su servidor con sus interrogantes, comentarios y aportaciones.

Escribir sobre derecho siempre despertará curiosidad, pero referirnos a la relación que guarda el derecho y la familia es apasionante y de interés general, por el simple hecho de que independientemente de la manera en como se haya formado la familia, todos tenemos una y por ende, siempre habrá diversas situaciones o problemas que atender en torno a ella. 

Por lo anterior es que se eligió como nombre del blog en general y de esta primera participación como derecho y familia.

El fin del derecho es hacer justicia a partir de lo establecido en la ley derivado de las diversas problemáticas sociales (aunque desde algunas perspectivas lo que está en la ley no siempre es justo). Por lo que respecta a la familia como elemento fundamental de la sociedad y para la preservación del Estado, siempre ha sido necesario garantizar su protección y buscar los mecanismos adecuados  para salvaguardarla, para ello existe el derecho familiar, como rama que contiene normas jurídicas para la familia. Por ende, es posible afirmar que existe una relación entre derecho y familia.

El Estado es el más interesado en que una sociedad viva de manera pacífica dentro de su territorio, pues busca que se preserve el estado de cosas y el camino para lograrlo es la protección de los miembros de la familia, por ello crea las condiciones jurídicas necesarias para ese fin, como lo son juzgados familiares, salas de lo familiar, legislaciones familiares y civiles así como procesales, centros de justicia alternativa para mediación, instituciones de protección a la familia, mujeres, niños.

A pesar de que el derecho familiar en muchas ocasiones ha sido subestimado por la comunidad académica jurídica, es una de las ramas más importantes en razón de que nadie esta exento de estar sujeto a sus figuras jurídicas como matrimonio, divorcio, patria potestad, guarda y custodia, pensión alimenticia, violencia familiar, sucesiones testamentarias e intestamentarias, entre otras, es decir, todos tenemos problemas familiares que resolver.

Por lo anteriormente expuesto es que en posteriores publicaciones abordaremos diversos temas de interés a la sociedad como lo es la familia, su relación con el derecho y diversos mecanismos para resolver controversias, con el fin de solventar dudas de carácter jurídico en torno a situaciones comunes o problemáticas siempre existentes para los miembros de la familia.

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